Texto oficial
Art. 502. En toda empresa, establecimiento o faena que
registre más de diez obreros o empleados, no podrá
interrumpirse intempestivamente el trabajo, ya sea de parte
de los patrones o empleadores, ya de parte de los obreros o
empleados, antes de que se hayan agotado los procedimientos
de conciliación previstos en el presente Título.