Texto oficial
Art. 503. Cuando en las empresas a que se refiere el
artículo anterior se produzca una cuestión susceptible de
provocar un conflicto de orden colectivo, que afecte total o
parcialmente al personal, o cuando de hecho se hubiere
producido un conflicto de esta naturaleza, los obreros o
empleados interesados deberán constituir una delegación de
cinco miembros, que se acercará al jefe del establecimiento
o a la persona que represente los intereses patronales, a
fin de procurar el arreglo de la dificultad suscitada.