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Artículo 504 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776918

Texto oficial

Art. 504. No podrán ser elegidos delegados, sino los obreros o empleados mayores de veinticinco años, de uno u otro sexo, ocupados desde seis meses antes en la Empresa.