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Artículo 505 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776919

Texto oficial

Art. 505. Todo jefe, apoderado o administrador deberá recibir a los delegados dentro de las veinticuatro horas que sigan a la petición que les hagan los obreros o empleados. La petición deberá hacerse siempre por escrito.