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Artículo 506 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776920

Texto oficial

Art. 506. Si el jefe del establecimiento o la persona a quien le corresponda recibir en su nombre a los delegados, no pudiere resolver inmediatamente sobre la petición hecha, no podrá retardar su respuesta por más de cinco días, a menos que se fije un plazo más largo de acuerdo con los delegados.