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Artículo 513 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776928

Texto oficial

Art. 513. Cada Junta de Conciliación se compondrá de seis miembros, tres de los cuales actuarán en representación de los patrones, dos en representación de los obreros y uno en representación de los empleados.