Saltar al contenido

Artículo 514 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776929

Texto oficial

Art. 514. La Junta funcionará en la capital del departamento y será presidida por el inspector del Trabajo de superior categoría del mismo, que no tendrá derecho a voto.