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Artículo 515 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776930

Texto oficial

Art. 515. Para la designación de los miembros de la Junta, en el mes de Diciembre de cada año, cada uno de los Sindicatos del departamento, presentará al gobernador una lista de tres personas, con indicación de sus nombres, profesiones u oficios, domicilios, del establecimiento en que trabajan o de que son dueños y de su edad. Cuando no hubiere Sindicatos patronales en el departamento, tendrán derecho a presentar listas de patrones o empleadores las asociaciones con personalidad jurídica de carácter patronal que hubiere en él.