Texto oficial
Art. 515. Para la designación de los miembros de la
Junta, en el mes de Diciembre de cada año, cada uno de los
Sindicatos del departamento, presentará al gobernador una
lista de tres personas, con indicación de sus nombres,
profesiones u oficios, domicilios, del establecimiento en
que trabajan o de que son dueños y de su edad.
Cuando no hubiere Sindicatos patronales en el
departamento, tendrán derecho a presentar listas de
patrones o empleadores las asociaciones con personalidad
jurídica de carácter patronal que hubiere en él.