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Artículo 521 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776936

Texto oficial

Art. 521. Los representantes obreros o empleados ante las Juntas, no podrán ser removidos de sus puestos, en las empresas, establecimientos o faenas en que trabajen, sino a virtud de causa justificada de suficiente por el respectivo inspector del Trabajo. Esta inamovilidad subsistirá hasta seis meses después de la cesación en el cargo de delegado.