Texto oficial
Art. 521. Los representantes obreros o empleados ante
las Juntas, no podrán ser removidos de sus puestos, en las
empresas, establecimientos o faenas en que trabajen, sino a
virtud de causa justificada de suficiente por el respectivo
inspector del Trabajo.
Esta inamovilidad subsistirá hasta seis meses después
de la cesación en el cargo de delegado.