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Artículo 534 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776951

Texto oficial

Art. 534. El Tribunal Arbitral funcionará con la asistencia de todos sus miembros. Si faltare alguno de ellos, por enfermedad u otra causa que lo imposibilitare por más de dos días para el desempeño de su cargo, se procederá a reemplazarlo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la expiración de dicho plazo. Corresponderá elegir al reemplazante a la autoridad o personas que hubieren hecho la designación del árbitro o árbitros propietarios, de acuerdo con lo prescrito en el artículo anterior.