Texto oficial
Art. 534. El Tribunal Arbitral funcionará con la
asistencia de todos sus miembros.
Si faltare alguno de ellos, por enfermedad u otra causa
que lo imposibilitare por más de dos días para el
desempeño de su cargo, se procederá a reemplazarlo, dentro
de las veinticuatro horas siguientes a la expiración de
dicho plazo.
Corresponderá elegir al reemplazante a la autoridad o
personas que hubieren hecho la designación del árbitro o
árbitros propietarios, de acuerdo con lo prescrito en el
artículo anterior.