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Artículo 535 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776952

Texto oficial

Art. 535. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Tribunal funcionará con sólo los que asistan después de efectuados tres reemplazos, en cualquier espacio de tiempo comprendido dentro del plazo que el artículo 482 señala al Tribunal para la dictación del fallo.