Texto oficial
Art. 536. Los árbitros pueden proceder a las
investigaciones que juzguen convenientes para aclarar los
puntos controvertidos, y hacer las visitas necesarias a los
locales de trabajo; podrán, asimismo, hacerse asesorar de
los inspectores del Trabajo, o bien, por expertos, sobre las
diversas materias sometidas a su resolución. Deberán, en
todo caso, oír a los miembros de la Junta de Conciliación
que hubieran conocido de la controversia pendiente.