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Artículo 536 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776953

Texto oficial

Art. 536. Los árbitros pueden proceder a las investigaciones que juzguen convenientes para aclarar los puntos controvertidos, y hacer las visitas necesarias a los locales de trabajo; podrán, asimismo, hacerse asesorar de los inspectores del Trabajo, o bien, por expertos, sobre las diversas materias sometidas a su resolución. Deberán, en todo caso, oír a los miembros de la Junta de Conciliación que hubieran conocido de la controversia pendiente.