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Artículo 541 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776959.

Texto oficial

Art. 541. Para que el Sindicato Patronal pueda declarar el cierre de fábricas, es menester que, después de agotados todos los procedimientos de arreglo, y en reunión del Sindicato en asamblea general, con asistencia de las dos terceras partes de sus miembros a lo menos, concurran en la adopción de esa medida, los votos de la mayoría absoluta de los presentes. Es aplicable a este artículo lo dispuesto en los números 1.o y 3.o e inciso final del artículo anterior.