Texto oficial
Art. 541. Para que el Sindicato Patronal pueda declarar
el cierre de fábricas, es menester que, después de
agotados todos los procedimientos de arreglo, y en reunión
del Sindicato en asamblea general, con asistencia de las dos
terceras partes de sus miembros a lo menos, concurran en la
adopción de esa medida, los votos de la mayoría absoluta
de los presentes.
Es aplicable a este artículo lo dispuesto en los
números 1.o y 3.o e inciso final del artículo anterior.