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Artículo 544 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776961.

Texto oficial

Art. 544. El Comité Huelguista se compondrá de cinco miembros del Sindicato que deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo 373.