Texto oficial
Art. 544. El Comité Huelguista se compondrá de cinco
miembros del Sindicato que deberán reunir los requisitos
exigidos en el artículo 373.
Decreto con fuerza de ley n.o 178
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776961.