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Artículo 545 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776962

Texto oficial

Art. 545. La suspensión del trabajo, sólo puede ser acordada por cada Sindicato. En consecuencia, no pueden declarar huelgas las Federaciones de Sindicatos, sino los Sindicatos mismos.