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Artículo 546 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776963

Texto oficial

Art. 546. El abandono del trabajo por alguno o algunos de los obreros o empleados pertenecientes a determinado Sindicatos, sin haber cumplido las formalidades legales y reglamentarias, hará responsable al respectivo Sindicato por los daños y perjuicios que se ocasionen, a menos que éste adopte medidas disciplinarias contra los que hubieren abandonado el trabajo.