Texto oficial
Art. 546. El abandono del trabajo por alguno o algunos
de los obreros o empleados pertenecientes a determinado
Sindicatos, sin haber cumplido las formalidades legales y
reglamentarias, hará responsable al respectivo Sindicato
por los daños y perjuicios que se ocasionen, a menos que
éste adopte medidas disciplinarias contra los que hubieren
abandonado el trabajo.