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Artículo 547 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776964

Texto oficial

Art. 547. Son delitos contra la libertad de trabajo: 1) La supresión por medio de amenaza ejercida sobre el obrero o empleado por el patrón o empleador o Sindicato Patronal, o por el Sindicato o Federación a que pertenezca el obrero o empleado; 2) Todo acto que impida a los obreros o empleados concurrir a las faenas, cuando se trate de suspensión del trabajo que no haya sido declarada legalmente; y 3) Todo acto que tienda a destruir o destruya los materiales, instrumentos o productos del trabajo o mercaderías, disminuya su valor o cause deterioros a los mismos.