Texto oficial
Art. 547. Son delitos contra la libertad de trabajo:
1) La supresión por medio de amenaza ejercida sobre el
obrero o empleado por el patrón o empleador o Sindicato
Patronal, o por el Sindicato o Federación a que pertenezca
el obrero o empleado;
2) Todo acto que impida a los obreros o empleados
concurrir a las faenas, cuando se trate de suspensión del
trabajo que no haya sido declarada legalmente; y
3) Todo acto que tienda a destruir o destruya los
materiales, instrumentos o productos del trabajo o
mercaderías, disminuya su valor o cause deterioros a los
mismos.