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Artículo 548 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776966

Texto oficial

Art. 548. Los delitos contra la libertad de trabajo serán castigados con prisión de uno a sesenta días, cuando no importen, según las leyes, delitos a que corresponde pena mayor. La pena de prisión será inconmutable. Corresponderá especialmente a los agentes de la autoridad y a los interesados mismos denunciar los delitos contra la libertad de trabajo ante el Juzgado del Crimen correspondiente.