Texto oficial
Art. 548. Los delitos contra la libertad de trabajo
serán castigados con prisión de uno a sesenta días,
cuando no importen, según las leyes, delitos a que
corresponde pena mayor.
La pena de prisión será inconmutable.
Corresponderá especialmente a los agentes de la
autoridad y a los interesados mismos denunciar los delitos
contra la libertad de trabajo ante el Juzgado del Crimen
correspondiente.