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Artículo 549 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776967

Texto oficial

Art. 549. La negativa de cualquiera de las partes para someter el conflicto al conocimiento de la Junta Permanente de Conciliación, la hará incurrir, si se trata del patrón o empleador, en una multa de quinientos a cinco mil pesos, y si de los obreros o empleados, en una multa de ciento a mil pesos, que se hará efectiva sobre el Sindicato a que pertenecen los obreros o empleados. La Junta Permanente de Conciliación podrá solicitar, además, de quien corresponda, la disolución del Sindicato cuando encuentre mérito bastante para ello.