Texto oficial
Art. 549. La negativa de cualquiera de las partes para
someter el conflicto al conocimiento de la Junta Permanente
de Conciliación, la hará incurrir, si se trata del patrón
o empleador, en una multa de quinientos a cinco mil pesos, y
si de los obreros o empleados, en una multa de ciento a mil
pesos, que se hará efectiva sobre el Sindicato a que
pertenecen los obreros o empleados.
La Junta Permanente de Conciliación podrá solicitar,
además, de quien corresponda, la disolución del Sindicato
cuando encuentre mérito bastante para ello.