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Artículo 566 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776988.

Texto oficial

Art. 566. Habrá una Junta Calificadora compuesta por el inspector general del Trabajo y por los tres jefes de Departamentos a que se refiere el artículo 560. Esta Junta será integrada por los inspectores visitadores, en el carácter de informantes, y tendrá como secretario el que determine el inspector general.