Texto oficial
Art. 567. Corresponde a los inspectores del Trabajo y a
las personas y funcionarios que en los respectivos títulos
se indican, la fiscalización del cumplimiento de las
disposiciones de este texto y de las leyes de previsión.
Los comerciantes, industriales o cualquiera institución
que ocupe empleados, al tiempo de renovar su respectiva
patente, deberán acreditar, por medio de un certificado de
la Caja de Previsión de los Empleados Particulares, que
están al día en los depósitos de las imposiciones de su
personal. La disposición de este inciso regirá cuando lo
determine el Presidente de la República.