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Artículo 567 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776989

Texto oficial

Art. 567. Corresponde a los inspectores del Trabajo y a las personas y funcionarios que en los respectivos títulos se indican, la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este texto y de las leyes de previsión. Los comerciantes, industriales o cualquiera institución que ocupe empleados, al tiempo de renovar su respectiva patente, deberán acreditar, por medio de un certificado de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares, que están al día en los depósitos de las imposiciones de su personal. La disposición de este inciso regirá cuando lo determine el Presidente de la República.