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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 179

Fija normas por las que se regira el servicio de;tesoreria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4944 / 7118265.

Texto oficial

Artículo 3° El Tesorero General de la República podrá descontar en las Instituciones Bancarias nacionales o extranjeras los títulos de crédito representativos de pagos de impuestos, contribuciones u otros ingresos, pudiendo al efecto endosar estos documentos. Se autoriza al Tesorero General para que ingrese en las cuentas correspondientes, el producto líquido que perciba de las operaciones de descuentos a que se refiere este artículo.