Texto oficial
Artículo 4° El Presidente de la República podrá autorizar al Tesorero General de la República para que emita o coloque directamente o por intermedio de las Empresas Bancarias, del Banco del Estado, del Banco Central de Chile o de la Caja Autónoma de Amortización, Vales de Impuestos, que podrán ser adquiridos por los contribuyentes con el objeto de hacer provisiones para el pago de impuestos. Dichos valores serán "a la orden", no devengarán interés y serán recibidos a la par por las Tesorerías Fiscales. El decreto supremo que autorice la emisión de vales de impuestos indicará el porcentaje mínimo de colocación de dichos valores, el que no podrá bajar del 70 por ciento de su valor nominal.