Texto oficial
Artículo 5° Autorízarse al Presidente de la República para emitir, en moneda nacional o extranjera, pagarés descontables de Tesorería, sin interés, destinados a la regularización de las entradas y los gastos fiscales en los diversos meses de cada año.
Los pagarés que se emitan en virtud de esta ley, tendrán un plazo máximo de 120 días y en ningún caso, la fecha de su vencimiento podrá ser posterior al 31 de Diciembre del año de su emisión.
El total de los pagarés cuya cancelación esté pendiente, no podrá exceder en ningún momento, de la cantidad que corresponda a un duodécimo de los ingresos presupuestarios del año respectivo, tanto en moneda nacional como extranjera.
Los pagarés podrán ser nominativos, a la orden o al postador y su tipo mínimo, de diez escudos (E° 10,00). Se expresará en ellos la fecha de su vencimiento y deberán ser cancelados por intermedio del Banco Central o por las Tesorerías Fiscales que el Presidente de la República determine.
Para la colocación de los pagarés, se pedirán ofertas cerradas, y se aceptarán las de los proponentes que ofrezcan un menor descuento, sin prejuicio de la facultad del Presidente de la República de rechazarlas en su totalidad si no las estimare conveniente. En todo caso, el pago se hará al contado y en dinero efectivo.
No habrá obligación de recibir estos pagarés en pago de obligaciones entre particulares, o de estos con el Fisco, o viceversa.
Después de la fecha de su vencimiento y hasta los treinta días siguientes, serán recibidos a la par por las Tesorerías Fiscales. Vencido el plazo, dichos pagarés serán cancelados sin intereses por el Banco Central.
Para atender al cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el inciso anterior, el Fisco deberá depositar oportunamente los fondos necesarios en el Banco Central.