Saltar al contenido

Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 179

Fija normas por las que se regira el servicio de;tesoreria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4944 / 7118281.

Texto oficial

Artículo 17° El Tesorero General tendrá la responsabilidad administrativa, técnica y la coordinación de las funciones del Servicio a su cargo. Será también responsable del buen cumplimiento de las funciones del Servicio de Tesorerías, indicadas en el artículo 2° de la presente ley. Corresponderá especialmente al Tesorero General: 1) Fijar los fondos que podrán retener los Tesoreros Comunales para atender a sus necesidades de Caja; 2) Programar la realización de determinados trabajos o el funcionamiento de comisiones bajo la dirección del departamento o la Tesorería que señale; 3) Proponer al Ministro de Hacienda las medidas que a su juicio convenga adoptar para la mejor organización y dirección del Servicio de Tesorerías; la percepción y pago de los fondos fiscales y el estudio de las reformas legales, reglamentarias y administrativas tendientes al mismo objeto; 4) Trasladar y ubicar al personal según las necesidades del Servicio; 5) Impartir al personal de su dependencia las instrucciones necesarias para el mejor y oportuno cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas que requieran la intervención del Servicio; 6) Informar diariamente al Ministro de Hacienda acerca del estado de situación de la Caja Fiscal; 7) Proponer al Presidente de la República el nombramiento y promociones del personal en conformidad con las disposiciones del Estatuto Administrativo.