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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 179

Fija normas por las que se regira el servicio de;tesoreria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 29° Las Tesorerías Provinciales estarán a cargo de un funcionario que tendrá el título de Tesorero Provincial. En caso de ausencia, temporal o accidental, los Tesoreros Provinciales serán subrogados por el funcionario que le siga en jerarquía dentro de la misma oficina.