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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 179

Fija normas por las que se regira el servicio de;tesoreria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4944 · idParte: 7118294

Texto oficial

Artículo 30° Las atribuciones del Tesorero Provincial, además de su responsabilidad en el cumplimiento de las funciones de la Tesorería Provincial a su cargo, serán las siguientes: 1) Firmar, conjuntamente con el Jefe de Egresos los cheques de pagos fiscales y los de organismos públicos que atienda al Servicio de Tesorería. En casos calificados, el Tesorero General podrá autorizar a las Tesoreros Provinciales la delegación de esta función en alguno de los Jefes de la misma oficina; 2) Integrar en las capitales de provincias los cuerpos colegiados y asumir las representaciones contempladas en las leyes y decretos; 3) Dictar normas internas que faciliten el buen funcionamiento de las oficinas a su cargo, de acuerdo con la reglamentación vigente; 4) Actuar en representación del Fisco en el otorgamiento y suscripción de escrituras públicas en los casos señalados en las leyes y decretos respectivos; 5) En las capitales de provincias los Tesoreros Provinciales desempeñarán las funciones de Tesoreros Comunales para todos los efectos legales.