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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 179

Fija normas por las que se regira el servicio de;tesoreria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4944 / 7118295.

Texto oficial

Artículo 31° Las Tesorerías Comunales son las oficinas del Servicio que tienen jurisdicción para actuar dentro de sus respectivas comunas en todo lo concerniente a las labores que las leyes y reglamentos encomienden al Servicio de Tesorería. Estarán servidas por un Tesorero Comunal que tendrá las funciones de Tesorero Fiscal y Municipal, con excepción de este último caso de las comunas de Santiago y Valparaíso. En caso de ausencia, imposibilidad o vacancia del cargo, siempre que no sea necesario nombrar suplente o interino, los Tesoreros Comunales serán legalmente subrogados por los funcionarios de la misma oficina que le sigan en grado. Como Tesorero Fiscal el Tesorero Comunal tendrá las siguientes obligaciones: a) Recaudar y distribuir las contribuciones, rentas y demás entradas fiscales y recibir fondos de terceros en los casos autorizados; b) Acreditar toda recepción de fondos, sean fiscales o de terceros, mediante la entrega a los interesados del ejemplar original de los recibos oficiales del Servicio; c) Vender las especies valoradas fiscales, hasta por el mínimo que señale el Reglamento y entregar, previa garantía, estos mismos valores a los servicios públicos autorizados legalmente; d) Canjear, en conformidad a las leyes o reglamentos, las especies valoradas que sean retiradas de la circulación; e) Efectuar, previa recepción del valor del impuesto, el timbraje y certificación de los libros de contabilidad y el timbraje de boletos de entrada a los espectáculos públicos y demás documentos que las leyes determinen; f) Depositar directamente en la Cuenta Unica los fondos fiscales y de terceros que perciba, sin perjuicio de lo que disponga el Reglamento para las Tesorerías en cuya localidad el Banco del Estado no tenga sucursal; g) Integrar las Juntas de Almoneda, Juntas Electorales y otros organismos colegiados en que las leyes den representación a los Tesoreros; h) Confeccionar en el mes de Enero de cada año, una nómina de los boletines incobrables, de conformidad a las normas establecidas en el artículo 24 de la ley número 10,225; i) Actuar en representación del Fisco en el otorgamiento y suscripción de escrituras públicas en los casos señalados en las leyes y decretos respectivos; j) Despachar oportunamente a los servicios u oficinas respectivas las nóminas o estados mensuales o periódicos que, de conformidad a las leyes o reglamentos, deben confeccionar las Tesorerias; k) Cobrar y percibir las rentas de arrendamiento de los bienes raíces fiscales. Como Tesorero Municipal, desempeñará las funciones que la Ley de Municipalidades u otras le encomiende, y en especial le corresponderá: a) Tener a su cargo la cobranza de contribuciones, rentas y demás valores municipales, pudiendo adoptar normas internas que faciliten el buen funcionamiento de la oficina, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes; b) Efectuar toda recepción de fondos con orden de ingreso que deberán expedir los funcionarios a cargo de los servicios municipales, a excepción de los impuestos enrolados; c) Acreditar toda recepción de fondos municipales o de terceros mediante la entrega a los interesados del ejemplar original de los recibos oficiales del Servicio; d) Representar judicialmente a la Municipalidad y suscribir las escrituras de los contratos que la Corporación acuerde; e) Efectuar los pagos municipales de acuerdo con los presupuestos y disposiciones vigentes y rendir las cuentas documentadas respectivas, directamente, a la Contraloría General; f) Representar por escrito, los nombramientos de los empleados propietarios, interinos o suplentes que contravengan el Estatuto Municipal, y recabar, de acuerdo con el mismo, el pronunciamiento de la Contraloría General de la República; g) Representar por escrito, los decretos y libramientos en los casos que las leyes determinen; h) Desempeñar las funciones y obligaciones que le encomienda el Código de Minería; i) Actuar como Martillero Público, en los casos especiales determinados por las leyes, pudiendo percibir sólo del subastador los derechos arancelarios respectivos; j) Girar directamente de los fondos municipales los valores correspondientes a aportes legales, o servicios de empréstitos, para ser abonados a las cuentas respectivas; k) Tener bajo custodia el inventario detallado de los bienes municipales, pólizas, documentos de garantía que se entreguen a la Municipalidad, escrituras públicas, especies valoradas, bonos y títulos de acciones; y l) Remitir diariamente al Alcalde un estado del movimiento de fondos, y mensualmente, un resumen de los ingresos y egresos del mes, e informar a la Corporación, cuando ésta lo solicite, sobre el estado de las finanzas.