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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 179

Fija normas por las que se regira el servicio de;tesoreria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4944 / 7118296.

Texto oficial

Artículo 32° El Presidente de la República, a propuesta del Tesorero General dictará el reglamento correspondiente al presente decreto con fuerza de ley, dentro del plazo de 120 días, contados desde su publicación en el "Diario Oficial".