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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 179

Fija normas por las que se regira el servicio de;tesoreria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4944 / 7118297.

Texto oficial

Artículo 33° Las suplencias de los Tesoreros Comunales y personal de Tesorerías se harán con el personal del mismo Servicio, mediante resolución del Tesorero General, y si el nombramiento de suplentes significa para éste cambio de residencia, tendrá derecho a viáticos y gastos de movilización de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Los Tesoreros Comunales gozarán del derecho a viático y gastos de movilización siempre que deban ausentarse del lugar de su residencia para el cumplimiento de sus funciones.