Texto oficial
Artículo 12.- Las atribuciones del "Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas" se limitarán al cumplimiento de la legislación que le incumbe aplicar y a las funciones de investigación y fomento agrícolas compatibles con las del Ministerio de Agricultura o delegadas por él, del orden de las que se enumeran en el artículo l° del presente decreto con fuerza de ley.
El "Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas" no podrá enajenar o hipotecar bienes raíces sin previa autorización del Presidente de la República otorgada por decreto del Ministerio de Agricultura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Agricultura.