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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 185

Fija atribuciones y estructura el ministerio de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4963 / 9152510.

Texto oficial

Artículo 12.- Las atribuciones del "Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas" se limitarán al cumplimiento de la legislación que le incumbe aplicar y a las funciones de investigación y fomento agrícolas compatibles con las del Ministerio de Agricultura o delegadas por él, del orden de las que se enumeran en el artículo l° del presente decreto con fuerza de ley. El "Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas" no podrá enajenar o hipotecar bienes raíces sin previa autorización del Presidente de la República otorgada por decreto del Ministerio de Agricultura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Agricultura.