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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 185

Fija atribuciones y estructura el ministerio de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4963 / 9152511.

Texto oficial

Artículo 13.- El patrimonio del "Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas", estará formado por: a) Los bienes que estén sometidos al régimen del decreto N° 1.112 y los que posteriormente se incorporen a él para cuya transferencia al "Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas", bastará la dictación de un decreto que reducido a escritura pública servirá de título para la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces; b) Los útiles, herramientas, maquinarias, animales, muebles y demás de la dotación de los predios a que se refiere el inciso anterior; c) Los demás bienes que adquiriere en lo sucesivo a cualquier título; d) Las utilidades que obtenga que serán precisamente invertidas en los fines del Consejo señalados en el artículo 12; y e) Los recursos del Plan Agrario y sus recuperaciones. De todos los bienes señalados en las letras a), b) y c) se practicará un inventario del que se enviará una copia a la Contraloría General de la República para su conocimiento y control.