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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 185

Fija atribuciones y estructura el ministerio de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4963 / 9152512.

Texto oficial

Artículo 14.- Dependerán del "Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas", las siguientes Secciones: Gerencia Administrativa; Administración de Fundos; y Departamento de Contabilidad. La Gerencia Administrativa será ejercida por quien desempeñe el cargo de Coordinador General de la Dirección Nacional de Agricultura, sin mayor remuneración que las asignaciones que pueda percibir por las sesiones a que asista. El Consejo sólo podrá disponer hasta de un 10% de sus entradas para las necesidades del Servicio, contratación de personal y gastos de inspección. No regirá esta limitación para el caso de contratación de personal técnico para el desarrollo de planes agrícolas específicos.