Texto oficial
Artículo 15.- La Dirección Nacional de Agricultura, a petición del "Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas", propondrá al Ministerio de Agricultura, para la resolución correspondiente, el personal de dicha Dirección Nacional que deba pasar en comisión de servicios a desempeñar labores en los planes de trabajos que promueva el "Concejo de Fomento e Investigación Agrícolas", por el tiempo que se señale en el respectivo decreto, no rigiendo para este caso, la disposición del inciso 2° del artículo 85 de la ley N° 8.282, y sus modificaciones posteriores.