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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 185

Fija atribuciones y estructura el ministerio de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4963 / 9152514.

Texto oficial

Artículo 16.- El otorgamiento de los créditos que el Consejo acuerde en uso de sus facultades podrá realizarlo a través del Departamento respectivo del Banco del Estado, que actuará como mandatario. Por este servicio la referida institución no podrá cobrar una comisión superior al 12% del monto del crédito y sus intereses.