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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 185

Fija atribuciones y estructura el ministerio de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4963 / 9152515.

Texto oficial

Artículo 17.- El "Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas", estará exento de toda clase de impuestos, tasas o derechos, incluidos los notariales y los de los Conservadores de Bienes Raíces.