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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 185

Fija atribuciones y estructura el ministerio de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4963 / 9152517.

Texto oficial

Artículo 18. Facultase al Ministerio de Agricultura para que pueda aceptar donaciones o subvenciones en dinero bienes o especies y ayuda o cooperación de cualquiera naturaleza de parte de personas naturales o jurídicas, instituciones, fundaciones y organizaciones particulares o estatales, sean éstas nacionales o extranjeras, para realizar trabajos de interés agrícola, ganadero o de conservación y desarrollo de recursos naturales. Las modalidades, condiciones, formas de pago, inversión, de recursos, etc., de estas ayudas serán resueltas por decreto supremo, previo Informe de la Dirección Nacional de Agricultura o de la Dirección General de Pesca y Caza, según corresponda.