Texto oficial
Artículo 102. Serán sancionados con suspensión de su empleo hasta por dos meses, los funcionarios del Servicio que cometan algunas de las siguientes infracciones:
1° Atender profesionalmente a los contribuyentes en cuanto diga relación con la aplicación de las leyes tributarias, excepto la atención profesional que puedan prestar a sociedades de beneficencia, instituciones privadas de carácter benéfico y, en general, fundaciones o corporaciones que no persigan fines de lucro.
2° Permitir o facilitar a un contribuyente el incumplimiento de las leyes tributarias.
3° Ofrecer su intervención en cualquier sentido para reducir la carga tributaria de un contribuyente o para liberarle, disminuirle o evitar que se aplique una sanción.
4° Obstaculizar injustificadamente la tramitación o resolución de un asunto o cometer abusos comprobados en el ejercicio de su cargo.
5° Infringir la obligación de guardar el secreto de las declaraciones en los términos señalados en el artículo 92 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En los casos de los números 2° y 3°, si se comprobare que el funcionario infractor hubiere solicitado o recibido una remuneración o recompensa, será sancionado con la destitución de su cargo, sin perjuicio de las penas contenidas en el Código Penal.
Igual sanción podrá aplicarse en las infracciones señaladas en los números 1°, 4° y 5°, atendida la gravedad de la falta.
La reincidencia en cualquiera de las infracciones señaladas en los números 1°, 4° y 5°, será sancionada con la destitución de su cargo del funcionario infractor.