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Artículo 103 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668063.

Texto oficial

Artículo 103. Todo funcionario, sea fiscal o municipal, o de instituciones o empresas públicas, incluyendo las que tengan carácter fiscal, semifiscal, municipal o de administración autónoma, que falte a las obligaciones que le impone este Código o las leyes tributarias, será sancionado con multa del uno por ciento al cincuenta por ciento de un sueldo vital anual. La reincidencia en un período de dos años será castigada con multa del veinte por ciento al cien por ciento de un sueldo vital anual, sin perjuicio de las demás sanciones que puedan aplicarse de acuerdo con el estatuto que rija sus funciones.