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Artículo 126 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668090.

Texto oficial

Artículo 126. El reclamo deberá interponerse en el término fatal de tres meses contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal será de un año en los casos siguientes: 1° Cuando el contribuyente, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 24, pague las sumas determinadas por el Servicio dentro del plazo de tres meses contado desde su notificación. 2° Cuando la reclamación se interponga para corregir exclusivamente errores propios del contribuyente, debiendo contarse el plazo desde que se efectuó o debió afectuarse el pago y, en el caso de impuestos que se paguen en cuotas, desde la fecha en que se efectuó o debió efectuarse el pago de la primera de ellas. Si no pudieren aplicarse las reglas precedentes sobre computación de plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde.