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Artículo 152 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668118.

Texto oficial

Artículo 152. Los contribuyentes y las Municipalidades podrán apelar de las resoluciones definitivas dictadas por el Director, para ante el Tribunal Especial de Alzada. El recurso deberá ser fundado, expresará determinadamente el monto del avalúo que se solicitare e indicará todos los medios de prueba necesarios, sin perjuicio de los que pueda ordenar de oficio el tribunal. La apelación deberá interponerse en el plazo de quince días, contado desde la notificación de la sentencia.