Texto oficial
Artículo 153. El Tribunal Especial de Alzada fallará la causa sin más trámite que la fijación del día para la vista de la causa. No obstante, el tribunal, cuando lo estime conveniente, podrá oír las alegaciones de las partes.
El fallo deberá dictarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de ingreso del expediente en la secretaría del tribunal.