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Artículo 169 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668143.

Texto oficial

Artículo 169. Para los efectos del cobro judicial se tendrá por morosos a aquellos deudores que no hubieren pagado dentro de los plazos legales o reglamentarios correspondientes.