Texto oficial
Artículo 169. Para los efectos del cobro judicial se tendrá por morosos a aquellos deudores que no hubieren pagado dentro de los plazos legales o reglamentarios correspondientes.
Aprueba el código tributario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668143.