Texto oficial
Artículo 170. Dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo común fijado para el pago de los impuestos sujetos a rol, los tesoreros comunales formarán una nómina de los deudores morosos, con indicación del número que les corresponda en el rol, de su nombre, apellidos y domicilio, y del impuesto, períodos y cantidad adeudados.
Dentro de los primeros quince días de cada mes, los mismos tesoreros formarán una nómina análoga de los deudores morosos de impuestos o contribuciones no sujetos a rol o girados fuera de rol, cuyos plazos de pago hubieren vencido en el mes inmediatamente anterior.
Estas nóminas constituyen títulos ejecutivos respecto de los tributos, intereses y sanciones contenidos en ellas.