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Artículo 170 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668144.

Texto oficial

Artículo 170. Dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo común fijado para el pago de los impuestos sujetos a rol, los tesoreros comunales formarán una nómina de los deudores morosos, con indicación del número que les corresponda en el rol, de su nombre, apellidos y domicilio, y del impuesto, períodos y cantidad adeudados. Dentro de los primeros quince días de cada mes, los mismos tesoreros formarán una nómina análoga de los deudores morosos de impuestos o contribuciones no sujetos a rol o girados fuera de rol, cuyos plazos de pago hubieren vencido en el mes inmediatamente anterior. Estas nóminas constituyen títulos ejecutivos respecto de los tributos, intereses y sanciones contenidos en ellas.