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Artículo 171 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668145.

Texto oficial

Artículo 171. Recibidas las nóminas a que se refiere el artículo 170, Cobranza Judicial presentará al juzgado respectivo la correspondiente demanda ejecutiva, con la nómina de deudores firmada por el tesorero comunal. Será suficiente dicha nómina para individualizar a los demandados.