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Artículo 172 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668146.

Texto oficial

Artículo 172. La demanda se presentará ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento en que se encuentre la tesorería donde deba hacerse el pago, cualquiera que sea el monto de lo adeudado, y se dirigirá contra todos los deudores que figuren en la nómina antes referida. Será competente para conocer en segunda instancia de estos juicios, la Corte de Apelaciones a cuya jurisdicción pertenezca el juzgado que conozca del juicio. En los juicios a que se refiere este Título, no se atenderá al fuero de que pueda gozar el demandado.