Texto oficial
Artículo 172. La demanda se presentará ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento en que se encuentre la tesorería donde deba hacerse el pago, cualquiera que sea el monto de lo adeudado, y se dirigirá contra todos los deudores que figuren en la nómina antes referida.
Será competente para conocer en segunda instancia de estos juicios, la Corte de Apelaciones a cuya jurisdicción pertenezca el juzgado que conozca del juicio.
En los juicios a que se refiere este Título, no se atenderá al fuero de que pueda gozar el demandado.