Texto oficial
Artículo 174. Cuando el feriado de vacaciones sea habilitado para los efectos de estos juicios, el requerimiento sólo podrá hacerse personalmente o en la forma señalada en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.
Aprueba el código tributario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668148.