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Artículo 174 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668148.

Texto oficial

Artículo 174. Cuando el feriado de vacaciones sea habilitado para los efectos de estos juicios, el requerimiento sólo podrá hacerse personalmente o en la forma señalada en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.