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Artículo 194 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668168.

Texto oficial

Artículo 194. Los notarios, conservadores archiveros y oficiales civiles estarán obligados a proporcionar preferentemente las copias, inscripciones y anotaciones que les pida Cobranza Judicial. El valor de sus actuaciones lo percibirán a medida que los contribuyentes lo enteren en Tesorería, debiendo cobrarse dicho valor conjuntamente con el impuesto moroso.