Texto oficial
Artículo 194. Los notarios, conservadores archiveros y oficiales civiles estarán obligados a proporcionar preferentemente las copias, inscripciones y anotaciones que les pida Cobranza Judicial. El valor de sus actuaciones lo percibirán a medida que los contribuyentes lo enteren en Tesorería, debiendo cobrarse dicho valor conjuntamente con el impuesto moroso.