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Artículo 195 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668169.

Texto oficial

Artículo 195. Los tesoreros entregarán a Cobranza Judicial los antecedentes necesarios para el cobro de los impuestos morosos y, en su oportunidad, toda documentación que afecte al movimiento de los valores respectivos. Asimismo, los funcionarios que puedan contribuir, en razón de sus cargos, al esclarecimiento y control de la cobranza o de los derechos que el Fisco haga valer en juicio, proporcionarán oportunamente la documentación que se les solicite.