Texto oficial
Artículo 195. Los tesoreros entregarán a Cobranza Judicial los antecedentes necesarios para el cobro de los impuestos morosos y, en su oportunidad, toda documentación que afecte al movimiento de los valores respectivos.
Asimismo, los funcionarios que puedan contribuir, en razón de sus cargos, al esclarecimiento y control de la cobranza o de los derechos que el Fisco haga valer en juicio, proporcionarán oportunamente la documentación que se les solicite.