Texto oficial
Artículo 196. Los receptores y depositarios fiscales percibirán el valor de sus actuaciones a medida que los contribuyentes lo enteren en tesorería, el que será cobrado conjuntamente con el impuesto moroso.
No obstante, anotarán separadamente al margen de cada diligencia y con su firma, el valor de las costas personales o procesales que se originaren.