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Artículo 196 del Decreto Con Fuerza de Ley 190

Aprueba el código tributario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4984 / 8668170.

Texto oficial

Artículo 196. Los receptores y depositarios fiscales percibirán el valor de sus actuaciones a medida que los contribuyentes lo enteren en tesorería, el que será cobrado conjuntamente con el impuesto moroso. No obstante, anotarán separadamente al margen de cada diligencia y con su firma, el valor de las costas personales o procesales que se originaren.